EL AGUA POTABLE Y LOS ALIMENTOS COMO BIENES PÚBLICOS


Txetxu Ausín colaborador de LI2FE. 

Dentro de un mes se va a celebrar en Madrid, de chiripa, la Conferencia Internacional sobre el Clima. En este contexto, no está de más plantear la cuestión del alimento y el agua potable, su valor y sus condiciones de acceso. No en vano, la emergencia climática condiciona ya la producción y consumo de estos elementos insustituibles para la vida.

La “comensalidad”, comer y beber juntos, como dice Leonardo Boff, es la garantía de la reproducción de la vida y supone la solidaridad y la cooperación de unos con otros. El agua, como el alimento, es un bien natural insustituible, un recurso estratégico y el sustento de todas las formas de vida.



Sin embargo, 1 de cada 7 personas en el mundo no tiene acceso al agua potable y casi el 40% de la población mundial, unos 2.600 millones de personas, carece de sistemas adecuados de saneamiento doméstico o depuración de aguas residuales. La falta de acceso al agua limpia y al saneamiento es responsable del 88% de todas las enfermedades en países en desarrollo. La mitad de las camas de los hospitales de todo el mundo están ocupadas por pacientes que padecen enfermedades asociadas con la falta de acceso al agua potable y al saneamiento. Y es que esta carencia, junto con el hambre, constituye el factor más importante de las enfermedades, el agente patógeno más grave, en el Tercer Mundo, de modo que se puede hablar de un círculo perverso de enfermedad y pobreza.

Cada año mueren más de tres millones y medio de personas por enfermedades transmitidas por agua contaminada. Por no hablar de la desigualdad de género, ya que en un solo día, más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen para recoger y transportar agua para sus hogares (las mujeres de África y Asia caminan un promedio de 6 km diarios para buscar agua). Mientras, apenas el 12% de la población mundial consume el 85% de agua dulce disponible en el planeta. Este panorama se agrava en el actual contexto de cambio climático y escasez creciente de agua. En julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas había establecido que el derecho humano al alimento y al agua potable es indispensable para vivir dignamente. Y es que el derecho a comer y a beber es uno de esos derechos que dan y preservan la vida. Más allá de las dificultades de fundamentación de otros preceptos considerados derechos humanos básicos y universales, en el caso del alimento y el agua potable no cabe duda de que se trata de necesidades esenciales de todo ser humano y, en este sentido, son indispensables y perentorias. Se trata de elementos que se precisan para la supervivencia y la integridad psicofísica de los seres humanos y su carencia provoca daños graves y objetivos, conduciendo a la vulnerabilidad y a la imposibilidad de la participación social y la persecución de los propios fines. El alimento y el agua potable son recursos materiales que se precisan en cantidad suficiente para la integridad psicofísica de todos los seres humanos, más allá de las diferencias culturales, siendo bienes comunes, objetivos y universales y, por tanto, valiosos y necesarios para todos, lo que da lugar a exigencias morales universales (derechos humanos).



El Grupo ad hoc sobre pobreza y derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reiterado la indisoluble relación entre el derecho a la vida y la satisfacción de las necesidades humanas básicas: El nivel más esencial del derecho a la vida es la manutención del nivel biológico de los seres humanos y en esa medida el derecho a la vida se descompone en cuatro derechos esenciales: 1.- el derecho a la alimentación adecuada; 2.- el derecho a contar con agua potable; 3.- el derecho a la vivienda; y 4.- el derecho a la salud. 


La ausencia de alguno o varios de estos elementos constituiría una violación de la dignidad de los seres humanos al igual y al mismo nivel de violencia como cuando se tortura, se restringe la libertad o simplemente se mata. El hambre y la falta de acceso al agua potable suponen una violencia extrema sobre los individuos, tan dañina como la peor tortura que se pueda imaginar y tan paralizante a nivel psicológico como la peor drepresión.

Pero, a pesar de constituir elementos esenciales y necesarios para la vida humana y, en consecuencia, derechos humanos universales, el agua y la comida son considerados por los organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio —mediante su Acuerdo General para las Tarifas y el Comercio (GATT)— como bienes comercializables y abiertos a explotación lucrativa, algo que ejercitan con aplicación las grandes corporaciones agroalimentarias globales. En este sentido, los alimentos y el agua potable se equiparan a otro tipo de mercancías y bienes de consumo, como muebles, vehículos o electrodomésticos, y se someten a los criterios del “libre” mercado y a la especulación de la Bolsa.

El sometimiento exclusivo del agua y del alimento a las leyes del mercado global conlleva una distribución de esos recursos en función de la capacidad de pagar, donde el ciudadano queda reducido a la categoría de usuario o consumidor de bienes y servicios, en detrimento de una visión del ciudadano como propietario de los bienes necesarios para su propia vida, salud, integridad corporal y, en consecuencia, para su posibilidad de acción y de libertad. Más aún, en muchas ocasiones las personas más pobres son las que más pagan por el agua: los habitantes de los barrios pobres de Manila pagan más que las personas consumidoras de Londres o de Nueva York.

Frente a esta concepción del alimento y del agua potable, consideramos que no cabe sino catalogarlos como bienes públicos y sociales —tal y como hacen los Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus Observaciones Generales—, en tanto que recursos esenciales para la vida y materia del derecho humano universal a comer y a beber, del derecho a estar libre del hambre. Sólo declarando los alimentos básicos y el agua potable como bienes de interés público es posible ampliar la protección sobre los mismos y garantizar su acceso universal, regulando su producción, financiación y comercialización. Esto no significa que el agua deba de ser gratuita como norma general pero sí que ninguna persona pueda verse privada de acceso al agua por razones económicas.

El acceso al alimento y al agua potable son exigencias básicas y mínimas de la justicia.

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